“EL PROCESO DE PAZ ES UN EJERCICIO VALIOSO, AFECTADO POR
PROBLEMAS COMO LA FRACTURA SOCIAL QUE VIVE COLOMBIA Y LA CONFUSIÓN QUE PRETENDE
GENERAR UN SECTOR POLÍTICO”: GUSTAVO GALLÓN
POR ROSA INÉS SALAZAR Y FERNANDO ARELLANO ORTIZ
Uno de los temas cruciales en
la etapa del posconflicto es, indudablemente, el concerniente al de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco del acuerdo sobre víctimas.
Esta
jurisdicción transitoria hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición. Su principal objetivo es cumplir con el deber
estatal de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves
violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón
del conflicto armado.
Lo que
se busca es "satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer
verdad a la sociedad colombiana, contribuir a la reparación de las víctimas,
contribuir a luchar contra la impunidad, adoptar decisiones que otorguen plena
seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el
conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de éste
y contribuir al logro de una paz estable y duradera".
Para
abordar algunos de sus alcances y ciertos vacíos que algunos entendidos en la
materia existen en el acuerdo que adoptó la JEP, dialogamos con el abogado,
politólogo y sociólogo, Gustavo Gallón
Giraldo, fundador y director de la Comisión Colombiana de Juristas.
Gallón
Giraldo ha jugado un rol importante en el desarrollo de este inédito como
delicado tema de la justicia transicional en Colombia, habida cuenta que ha
liderado demandas como la del Marco para la Paz, que tuvo al Gobierno de Juan
Manuel Santos en alta tensión por sus efectos en las negociaciones con las Farc
en La Habana, y en el reciente pretérito frente al fuero penal militar, la Ley
de Inteligencia o la de Justicia y Paz.
El fallo de la Corte sobre ‘fast track’: una dificultad
adicional para el proceso de paz
¿Considera usted que
el reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el denominado ‘fast track’
pone en riesgo la implementación del proceso de paz?
En
riesgo no tanto, yo creo que significa una dificultad adicional, un obstáculo
que no estaba previsto. El fallo desde el punto de vista jurídico en cuanto al
contenido es discutible, pero por supuesto hay que acatarlo. Es discutible
porque el fallo llegó a considerar que era inconstitucional un procedimiento de
discusión abreviada de proyectos de ley y de dos mecanismos que son la
limitación de posibilidades de introducirle modificaciones a un proyecto de ley
si no se tiene el consentimiento del Gobierno. Y en segundo término, el
señalamiento de que un proyecto de ley de esta naturaleza debe aprobarse en
bloque; no en discusión artículo por artículo. Esos dos mecanismos están
previstos en la Constitución colombiana para otros procedimientos, en
particular la ley de presupuesto y los tratados internacionales.
La Corte
en una decisión, repito muy controvertible, llegó a la conclusión de que esto
sí afectaba un pilar fundamental de la Constitución. Ahí hay otro tema de
difícil análisis y es el de cuándo se afecta un pilar fundamental de la
Constitución o no. La Corte tiene jurisprudencia
amplia al respecto. Dice que las reformas constitucionales no pueden ser
declaradas institucionales en principio porque no cambian la Constitución,
salvo que y por la vía de violación del procedimiento la reforma constitucional
sustituya un pilar fundamental de la Constitución. Un pilar de la Constitución es hablar de cosas
mayores, es cambiar de un régimen presidencial a un régimen parlamentario o de
un régimen democrático a un régimen monárquico o introducir la esclavitud o
cosas por el estilo. Pero un procedimiento como este no creo que tenga la
magnitud de significar una sustitución de un pilar fundamental de la
Constitución. Eso en cuanto al fondo del asunto, pero reitero hay que respetar
las decisiones de la Corte así no se esté de acuerdo con ellas.
Hay un
segundo problema que es más complicado y es que uno de los magistrados, el
recién llegado a la Corte había expresado unos días antes sobre este tema
verbalmente y por escrito, hay grabaciones de conferencias dictadas por él,
muchas de ellas fuera del país y por consiguiente debió haberse declarado impedido.
Pero no solamente no se declaró impedido, sino que modificó su forma de pensar
y se expresó en contradicción con lo que había dicho y lo que había publicado.
Él había afirmado sobre la justicia transicional que no era posible hablar de
una sustitución de la Constitución y ahora dijo todo lo contrario. Entonces es una doble irregularidad por decir
lo menos. Creo que los tribunales habrán de aclarar en algún momento, porque esto
no debe quedarse así y además es preciso que nos digan si es correcto que un
magistrado se abstenga de declararse impedido o no cuando se ha pronunciado
públicamente por lo menos desde el punto de vista jurídico.
Dicho
lo anterior no creo que sea el fin del proceso de paz, es una dificultad no
despreciable que se le añade a un proceso que tiene problemas mayores. Este es
un proceso valioso que ha estado afectado por problemas como es la fractura
social tan fuerte que vive Colombia y que ha sido azuzada, estimulada por un
sector visceralmente opuesto al acuerdo de paz que ha logrado confundir a mi
juicio a sectores importantes de la población que quizás no tendrían esa
opinión en contra. Es paradójico que el
proceso de paz más cuidadoso desde el punto de vista normativo que ha existido
en el país y desde el punto de vista social en la historia de Colombia, haya sido
objeto de una manifestación en contra tan fuerte, en contraste con los otros
procesos anteriores que han sido respaldados por la ciudadanía en su conjunto
sin mayores dificultades. Aunque por
supuesto ha habido reacciones en contra, el proceso con el M-19 dio lugar al
asesinato de Carlos Pizarro, etcétera, pero los procesos de paz anteriores han
sido acogidos al menos formalmente y no han tenido tanta oposición como esta que
se anuncia decidida a arrasar con los acuerdo. Un vocero del partido uribista
que es el que está fomentando este malestar contra los acuerdo ha dicho que si
ellos regresan al gobierno, harán trizas ese ‘maldito acuerdo’, refiriéndose
así a una negociación que ha sido respetuosa de las obligaciones
internacionales de Colombia y que pone fin a un conflicto armado de más de
cincuenta y dos años.
Ante el hecho de que el uribismo anuncie que hará trizas el
acuerdo si llega al gobierno en 2018, cabe preguntarse: ¿cuál es la naturaleza
jurídica que tiene el mismo? ¿Hace parte del bloque de constitucionalidad?
Lo que
se estableció finalmente fue que las normas relacionadas con Derechos Humanos y
Derecho Humanitario si hacen parte del bloque de constitucionalidad. Además se
aprobó una disposición que señala que no se puede reformar el acuerdo durante
un periodo que se estableció. Lo segundo no es una garantía suficiente porque
si hay una mayoría suficiente para lograr una reforma constitucional podría
modificar esta última disposición que mencioné, aunque por supuesto es una
talanquera importante pero no podría en ningún caso modificar la norma sobre
Derechos Humanos y sobre Derecho Humanitario.
Renuncia a la persecución penal
En el punto 5 del acuerdo final se habla sobre víctimas del
conflicto y en dicho componente se crea el Sistema Integral de Justicia,
Verdad, Reparación y No repetición, así como está el órgano de la Justicia
Especial para la Paz (JEP). ¿Cuándo
procedería la renuncia a la persecución penal en la JEP? ¿Bajo qué criterios, a
quién se aplicaría? ¿Cuándo y cómo se aplicaría esa renuncia a la persecución
penal?
Usted
toca un tema en relación al cual la Comisión Colombiana de Juristas ha
levantado una discusión y se han dado unas decisiones importantes en el pasado porque
antes de los acuerdos se produjo una reforma constitucional mediante la cual se
aprobó el marco jurídico para la paz, que era una previsión para encuadrar o para
regular la negociación entre el Gobierno y las Farc con el fin de permitir acordar mecanismos de flexibilización
de la aplicación de la justicia, lo cual estuvo bien. Sin embargo, se fue demasiado lejos porque
ese marco que es una reforma constitucional autorizó la renuncia a la
persecución judicial penal en casos que el mismo señalaba en los que el
gobierno podía seleccionar y priorizar. Se entendía que priorizar era colocar
en un orden los determinados casos que el Gobierno y la Fiscalía les asignara
mayor importancia. Seleccionar sería dividir unos casos o dividir entre
aquellos que serían objeto de un tratamiento judicial y otros que no respecto a
los cuales se renunciaría a esa posibilidad judicial.
Nosotros
demandamos esa última parte y dijimos: esa división entre los casos, esa
selección de los casos para renunciar a la persecución judicial penal no es
constitucional en relación con violaciones de Derechos Humanos e infracciones
al Derecho Humanitario y ahí sí habría una modificación de un pilar sustancial
de la Constitución, puesto que en ella los acuerdos internacionales están
reconocidos. Y en esta materia las obligaciones internacionales señalan que no se puede renunciar a la
persecución judicial penal de violaciones de Derechos Humanos y de infracciones
al Derecho Humanitario.
La
Corte Constitucional nos dio la razón, la sentencia que revisó el marco
jurídico para la paz lo hizo de una manera muy sutil porque no declaró la
inconstitucionalidad de la norma, pero sí introdujo, creo que es la primera vez
que lo hace, unos parámetros de interpretación constitucional. Esos parámetros
de interpretación corresponden a lo que en relación con las leyes es una
sentencia de constitucionalidad condicionada. Es decir, en el entendido de que
debe interpretarse de la siguiente forma y eso se puede hacer, lo hace la Corte
en relación con proyectos de ley, no lo puede hacer en relación con reformas
institucionales.
Entonces
la Corte introdujo una figura especial que fueron los parámetros de
interpretación constitucional dentro del texto de la sentencia antes de la
parte resolutiva. Uno de esos parámetros de interpretación constitucional como
deducción de lo que dice en los considerandos anteriores es en que la
implementación de los acuerdos debe tenerse en cuenta el estricto cumplimiento
de las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado colombiano de
juzgar en tribunales las violaciones de Derechos Humanos y graves infracciones
al Derecho Humanitario.
Es
decir, la Corte dijo es constitucional el marco jurídico para la paz, pero no
lo es la renuncia a la persecución judicial penal. Sin embargo, eso está ahí,
eso está vigente, pero por diversas manifestaciones, e incluso por algunas de
las disposiciones reglamentarias del acuerdo de paz hemos visto que en el Gobierno
y la Fiscalía, probablemente porque no se ha tomado conciencia de la
imposibilidad de renunciar a la persecución judicial de las violaciones de
Derechos Humanos y graves infracciones al derecho humanitario se sigue utilizando
esa expresión y aludiendo a esa posibilidad.
Nosotros
pensamos que eso es inconstitucional y así lo plantearemos en la Corte los
próximos días en acción por la norma que se refiere a esa renuncia. Entonces y en síntesis para responder a su
pregunta: puede renunciarse a la persecución judicial penal de delitos que no
constituyan violación a Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Humanitario. ¿Cuándo? Para nosotros tendrá que ser en el
momento en que la Corte considere un caso, no sé si desde el principio o si en
la sentencia. Porque cuando la Corte o la Jurisdicción Especial de Paz asuma un
caso tendrá una definición. Yo me inclinaría a pensar que sería desde las
etapas iniciales, siempre y cuando esté confirmado que se trata de un caso que
no es una violación de Derechos Humanos o violación del Derecho Humanitario,
pero también puede ser después en la parte final.
Presentándose un caso en el que no haya una violación a los
Derechos Humanos ni una infracción al Derecho Internacional Humanitario, ¿qué
naturaleza jurídica tendría esa renuncia a la persecución penal? ¿Estaríamos en el sentido de que se trataría
de una aplicación de un principio de oportunidad o estaríamos ante otra
herramienta?
Bueno,
no decidieron llamarlo principio de oportunidad, o sea que de alguna manera eso
no lo situaron dentro de esa institución, institución que por lo demás es muy
discutible y respecto a la cual nosotros hemos también hemos hecho
planteamientos aunque a la Corte Constitucional le parece que es excesiva para
el margen de discrecionalidad. Pero aquí no se enmarcó esa renuncia dentro del
principio de oportunidad. Yo creo que sería una institución nueva, corregida y
elaborada como lo he dicho y como usted también lo ha planteado, siempre y
cuando no se refiera a la violación de Derechos Humanos y de infracción del
Derecho Humanitario sino una institución que correspondería a la necesidad de
la imposibilidad de juzgar y de sanear jurídicamente situaciones a la terminación
del conflicto armado. Yo no veo otra explicación.
¿Los efectos que esa renuncia a la persecución penal
tendrían que ser tal como los ha establecido el acuerdo? ¿Pasaría a ser cosa
juzgada en caso de que se tome la determinación de la renuncia a la persecución
penal?
Sí,
creo que pararían a ser cosa juzgada. Yo no sé bien cómo va a operar, porque en
el caso de los guerrilleros tienen dos clases de conductas: unas que son
amnistiables o indultables y otras que no lo son. Las que son amnistiables o
indultables son los delitos políticos excluidas las violaciones a Derechos
Humanos y al Derecho Humanitario, los crímenes de lesa humanidad. Pero la
rebelión, sedición, asonada y los delitos
asociados a ellos son amnistiables o indultables según la etapa procesal en la
cual se encuentre el asunto, de tal forma que aquellos delitos que podrían ser
objeto de renuncia a la persecución judicial penal son los vinculados a los delitos políticos. Si
son infracciones al Derecho Humanitario no pueden ser objeto ni de amnistía o
indulto ni de renuncia a la persecución judicial penal. En relación con agentes
estatales el asunto puede ser más complicado porque el acuerdo y la
implementación subsiguiente ha establecido una categoría distinta que es un
tratamiento laxo a los crimines cometidos por ellos. Como los agentes estatales no pueden ser objeto, de
acuerdo a nuestra Constitución, a amnistía o indulto, se acordaron otras
medidas a las cuales habrá que aplicarles parámetros semejantes salvo que la
conexidad ahí no funciona tanto o que en el caso de crímenes cometidos por
guerrilleros para establecer la conexidad existe un parámetro claro que es el
delito político. En relación con agentes estatales no hay un parámetro claro
semejante del cual pueda proyectarse la conexidad.
Si
estamos hablando de conductas que no constituyen infracción ligada al Derecho
Humanitario o violaciones de Derechos Humanos en el caso de agentes estatales
pues puede ser objeto de ese tratamiento laxo.
Alcances de la Comisión de la Verdad
Otro de los temas que usted ha venido tratando en sus
columnas periodísticas es el alcance de la Comisión de la Verdad. Si este
organismo es extrajudicial, ¿cuál es su importancia? ¿Será un papel de
magistratura moral, cuyo propósito es establecer un antecedente como ha
ocurrido en los países del cono sur?, aunque en esos países las comisiones de
la verdad de alguna otra manera han terminado siendo elementos probatorios. ¿En
el caso concreto de Colombia, la Comisión que alcances tendría?
Yo
creo que tendría unos alcances muy importantes. Destaco el enorme papel que puede
jugar la Comisión de la Verdad en la forma como quedó diseñada, que no dudo de
calificarlo de admirable porque no va a tener la carga que han tenido muchas
comisiones de otras partes del mundo de meterse con la responsabilidad
individual para efectos de decidir si considera amnistías o no, si declara
culpables o no culpables a determinadas personas, puesto que para eso hay un
tribunal especializado en esas materias. En contrapartida, la Comisión además
de ocuparse de lo que ordinariamente le corresponde que es esclarecer la verdad, lo ocurrido, y lograr el
reconocimiento de las víctimas, así como de las responsabilidades por las
violaciones cometidas, va a tener un papel adicional que es la de contribuir a
la construcción de condiciones de convivencia hacia el futuro. Y como se hace
eso, pues juntando esas tres funciones. El esclarecimiento de lo ocurrido, el
reconocimiento de responsabilidades deberá hacerlo la Comisión de tal forma que
sin limitarse en absoluto en cuanto a la amplitud del conocimiento de
situaciones y de violación de derechos humanos en parte del territorio y asumir
la gravedad que ellas hayan tenido, debe mirarlas no solamente en relación con
el pasado sino en función de futuro. Propiciar a través del reconocimiento de
responsabilidades efectivamente la solicitud de perdón, de parte de los
responsables y un encuentro con las víctimas en la medida de lo posible. Allí
donde no sea posible pues sencillamente la Comisión no podrá llegar más lejos.
Pero
donde sea posible y la historia de otros países nos muestra que sí es posible,
y lo que ha sucedido en Colombia en estos últimos años, también ha mostrado
escenarios de reconciliación voluntarios, sinceros, genuinos en los cuales es
posible. La Comisión podrá ayudar a que las personas en las regiones
identifiquen formas de regulación de las relaciones hacia el futuro a partir de
establecer fundamentalmente factores productivos con los cuales pueda haber un
trabajo en común en la región.
Analizando
el conflicto en las regiones, se va a encontrar que está realmente vinculado a
un factor económico, de producción, la existencia de un recurso legal o ilegal
que es objeto de una apropiación excluyente de parte de un sector y que
finalmente termina generando la guerra en pequeño, en el sitio justamente por
generar esa exclusión. Aquí se trataría de identificar esas fuentes de recursos
y de trabajo o de generación de ingresos para la población y de actividades con
el fin de poder explorar la posibilidad de unos acuerdos sociales distintos,
sobre la base ya no de la exclusión sino de la colaboración, de la repartición
de beneficios y del trabajo conjunto. Esto no es una utopía, algo se avanzó en
esta materia luego del acuerdo de paz generado en el año 91 con el Ejército
Popular de Liberación (EPL) y también con el movimiento armado Quintín Lame. Se
creó una comisión para la superación de la violencia como consecuencia de los acuerdos
con el encargo de identificar en las zonas donde estos grupos habían actuado,
la fuente de los conflictos y las posibilidades de superar estas circunstancias
hacia el futuro. Además, se hicieron talleres con actores relevantes de las
regiones donde se establecieron unos principios de acuerdo que lamentablemente
no se llevaron a cabo porque el conflicto continuó con otros actores pero sí
hubo una posibilidad, por lo menos, de tener una primera fase de entendimiento,
un análisis común por actores muy distintos, muy disímiles y yo veo que la Comisión
tiene en esa experiencia una posibilidad de inspiración, pero sobre todo un
reto, un reto de avanzar en esa dirección, repito dándole la debida importancia
al esclarecimiento de la verdad y segundo al reconocimiento de responsabilidad
frente a las víctimas, y en tercer lugar, a la creación de condiciones de convivencia
para el futuro.
La narrativa del conflicto
Uno de los elementos fundamentales en este tipo de proceso
después de conflictos internos es el relato o la narrativa, habida cuenta de
que la historia siempre la cuentan los ganadores. En ese sentido la experiencia
española es muy dura por cuanto en la conciencia colectiva existe la idea que
los héroes fueron los franquistas. En
Colombia puede suceder algo similar, sin embargo, ¿la Comisión de la Verdad
puede contribuir a una nueva narrativa de nuestro acontecer histórico?
Sin
duda. Y hay un antecedente importante que es la creación de la Comisión
Histórica del Conflicto y de las Víctimas que fue prevista en los acuerdos, que
ha sido criticada por muchos. Yo creo que muy pocos la defienden porque fue
integrada por doce personas y dos coordinadores, produjo 14 informes y uno por
cada miembro. Los coordinadores no se pusieron de acuerdo para sacar una versión
común, entonces muchos la critican porque dicen que eso no es una comisión, no
es un análisis producto de un cuerpo colectivo que adopta una visión sobre lo
sucedido y es verdad en eso tiene razón. Pero en lo que no tienen razón a mi
juicio y con toda consideración y con todo aprecio por quienes así piensan, es
en ignorar el sentido de esa Comisión que era el de romper el hielo en relación
con el tema. ¿Cuál es la causa del
conflicto?, ¿quién empezó primero?, como dicen los niños en el colegio, porque
aquí la atribución de culpas es de un lado para otro y si las Farc y el Gobierno
hubieran incluido eso como una actividad suya propia de interpretar ese tema o
de dar su visión como uno de los pasos para llegar a la negociación todavía
estaríamos discutiéndolo.
Entonces,
yo creo que de forma inteligente decidieron crear esta Comisión para decir: dejémosle
esa tarea a otra gente que no tiene la función de negociar y que digan lo que
consideren de la forma más libre que quieran. En las disposiciones que regulan
la creación de esa Comisión se dice que se procurará una visión conjunta pero
no se logró. De todas formas este ejercicio sirvió de alguna manera como un
ejercicio de calentamiento para el trabajo que va a hacer la Comisión de la Verdad. Y resulta que en ese ejercicio de calentamiento,
al ver uno los diversos informes de los miembros se encuentran unos elementos
en común y otros muy diversos, sin embargo es un punto de partida interesante
desde la perspectiva analítica para que la Comisión pueda llevar a cabo su
actividad. Uno de los puntos en común que aparece en casi todos los informes,
con salvedad de uno o dos de los estudios, conduce al tema de la tierra como
una de las causas fundamentales del conflicto.
Ahora, no es la única y en eso hay algunos autores que enfatizan más que
otros. Yo creo que la Comisión de la
Verdad podrá profundizar en eso y aportar visiones distintas que enriquezcan su
impresión respecto del asunto. Me parece que hay una oportunidad valiosa
justamente de reescribir la historia, sin mentalidad ni de vencedor ni de
vencido sino con una mentalidad más abierta y más volcada hacia el futuro como
ya lo he reiterado.
Mi
preocupación si es, y permítame que lo repita, que en este ambiente, como bien
lo llamó un analista, de radicalización de extrema derecha, en este ambiente de
fractura social tan grande que tenemos, un rechazo visceral al proceso de paz
por un sector importante de la población o por lo menos por un sector que es
movido por otro que es muy activo, puede tener limitaciones en cuanto la sola
aceptación. Pero también en contraste
con esa preocupación tengo la esperanza de que la Comisión y el proceso en
general en la medida en que se vaya desarrollando, en la medida en que el
tribunal de la Jurisdicción Especial de Paz por un lado comience a producir sus
sentencias, y la Comisión avance, por otro lado, con su trabajo en las regiones
y los diálogos sociales que programen en estos talleres y demás irá haciéndole
ver a mucha gente que el acuerdo de paz no es tan ‘maldito’ como alguien lo
dice, no es tan repudiable sino que, por el contrario, es una contribución
importante a que por fin construyamos una nación más o menos civilizada.
Oportunidad para juzgar la responsabilidad corporativa en
violación de derechos humanos
Otro de los temas importantes dentro de este contexto de la
Justicia Especial para la Paz es el de la responsabilidad de terceros. Ahora
que usted habla de la tierra y de actores paraestatales es evidente que en
Colombia hay responsabilidad de empresas transnacionales en el financiamiento y contribución directa a armar
a grupos paramilitares que han sido actores decisivos en el de despojo de
propiedades rurales. Si bien es cierto la responsabilidad corporativa se
encuentra en pañales, ¿usted si considera que esta legislación transicional
posibilita hacer los juzgamientos a terceros involucrados en el conflicto
históricamente?
Yo
creo que sí y considero además que la Jurisdicción Especial de Paz es un
espacio donde debe desarrollarse. Como ustedes lo saben la jurisdicción llamada
de Justicia y Paz iniciada en el proceso del gobierno anterior con los
paramilitares, daba lugar al recaudo de una información importante en relación
con la participación de agentes no estatales, con cierto poder en el país y en
las regiones y que están involucrados en el asunto. En lo referente a lo que
usted ha mencionado como responsabilidad corporativa creo que hay varios casos
pero creo que el más conocido es el de Justicia y Paz en Antioquia que remitió
a la Fiscalía una cantidad importante de casos, once mil folios. Una cantidad
muy muy grande de documentación acerca de esta responsabilidad respecto de lo
cual las instituciones ordinarias de justicia en Colombia no han avanzado. La
oportunidad es justamente que la Comisión Especial si lo haga, eso tiene clara
relación con su mandato y creo que es uno de los aportes grandes que puede
hacer y que de otra forma no se haría.
Si no funciona esta jurisdicción especial seguiremos en la misma
impunidad.
Tratamiento judicial de los falsos positivos
Finalmente, hay unos casos aberrantes de violación de
derechos humanos durante los dos gobiernos del expresidente Álvaro Uribe que
son los mal llamados falsos positivos. ¿Es posible que a través de esta jurisdicción
especial se avoque la investigación de estos casos, o es dable también que la
Corte Penal Internacional, en caso de que no haya el conocimiento por parte de
la justicia colombiana, termine asumiendo este tipo de casos?
La Jurisdicción
Especial de Paz tiene competencia para conocer de casos cometidos con motivo
del conflicto armado. Para nosotros, la Comisión Colombiana de Juristas, los
falsos positivos no están relacionados con el conflicto armado, en la medida en
que no se trata de actos producidos en combate, en desarrollo de las
hostilidades propias de un conflicto, sino de homicidios ejecutados contra
personas que no tenían nada que ver con el conflicto y que fueron falsamente
mostrados como guerrilleros caídos en combate para hacer méritos falsamente,
engañosamente, por parte de diversos agentes estatales, en respuesta a las exigencias
de producción de resultados que hacía el Gobierno. Esa es nuestra posición y la
defenderemos con fuerza ante la Jurisdicción Especial de Paz. Sin embargo,
somos conscientes de dos cosas. Primero que en la regulación sobre este tema en
una de las normas se habla de vinculación directa o indirecta y se dio una
definición o se utilizaron unos términos que amplía de forma inadecuada, a
nuestro juicio, la noción de vinculación con el conflicto. A través de esa
definición es probable que los autores de estos crímenes y sus representantes
judiciales intentarán hacer ver que sí encajan dentro de esa concepción más
amplia y es posible que algún funcionario judicial de pronto les dé la razón. Repito
nosotros pelearemos decididamente frente a esa posibilidad judicialmente con
dos objetivos, primero que las cosas se hagan como deben ser, y segundo, que si
se llegan a tratar esos casos de falsos positivos en la Jurisdicción Especial
de Paz de todas formas se les preste una atención acorde con su gravedad y no
se les banalice. Pero además, como usted
bien lo señala, no es descartable la posibilidad de que la Fiscalía de la Corte
Penal Internacional, en caso de que la Jurisdicción Especial de Paz asuma que
los falsos positivos no hacen parte de su competencia, intervenga, porque
además le está haciendo un seguimiento específico a los casos de los falsos
positivos. Es uno de los cinco aspectos que este organismo internacional tiene
presente en su seguimiento de la situación colombiana y por consiguiente también
existe esa posibilidad.
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